Auto Supremo AS/0224/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2021

Fecha: 21-Abr-2021

2.

2. EL supuesto derecho de cobro de la Caja Nacional de Salud, nace a partir del 13 de diciembre de 2006, cuando se creó el SSPAM, reglamentada por el DS N° 28968; de ahí que el Auto de Vista, en su parte final, sostiene que el art. 20-III inc. b) y c) del referido cuerpo normativo, establecía que la filiación de los beneficiario, estaba a cargo del Gobierno Municipal, asi como el financiamiento y pago de primas cuatrimestrales al establecimiento de salud que correspondía, según convenio suscrito; es decir, la obligación debió perfeccionarse con la suscripción de un convenio entre el GAM de Colcapirhua y la Caja Nacional de Salud, antes del tercer cuatrimestre del año 2007, que resulta ser el primer periodo consignado en la Nota de Cargo N° 234-092/2012; sin embargo, conforme indica el ente recurrente, el convenio se suscribió el 28 de septiembre de 2012, luego de que el Gobierno Municipal fue notificado con el Auto de Solvendo, de lo que se concluye que la Nota de Cargo debió estar sustentada con el Convenio Interinstitucional de la gestión 2007, listas de adultos mayores beneficiarios y relación detallada de las prestaciones en salud otorgadas por la Caja Nacional de Salud de cada uno de los cuatrimestres señalados en la Nota de Cargo, a fin de cumplir con las previsiones de la Ley N° 3323 y el DS N° 28968, extremo que no consta en obrados y confirma que la Caja Nacional de Salud, emitió su Nota de Cargo, sin cumplir con las disposiciones legales aplicables al caso.