Auto Supremo AS/0225/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2021

Fecha: 21-Abr-2021

2 y 3)

2 y 3)Corresponde señalar que: El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación” conforme determina el art. 265-I del CPC-2013; en ese sentido, respecto el Informe MTEPS/JDTCBB7INF Nº 2623/16, sobre el cuál se habría incurrido en error de hecho en la valoración de la misma; se advierte que el recurrente no realizó su reclamo sobre este punto en apelación; por cuanto si bien apeló, respecto al aguinaldo, este fundamentó de la siguiente manera: “Nos condena al pago de aguinaldo de la gestión 2016 en base a Bs. 1805, cuando la actora efectivamente los últimos tres meses, es decir, sep, octubre y noviembre del 2016, ganó la suma de Bs. 1500, otro agravio sufrido…”, es decir realizó el reclamo señalando que no correspondía realizar el pago del aguinaldo en base al salario promedio de Bs1805 y respecto de las vacaciones se tiene que no realizó reclamo alguno en apelación, por lo que se evidencia que el Auto de Vista Nº 141/2020 de 12 de agosto de fs. 98 a 100, resolvió conforme los puntos establecidos en el recurso de apelación interpuesto por los demandantes.