2 y 3)
2 y 3)Corresponde señalar que: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación” conforme determina el art. 265-I del CPC-2013; en ese sentido, respecto el Informe MTEPS/JDTCBB7INF Nº 2623/16, sobre el cuál se habría incurrido en error de hecho en la valoración de la misma; se advierte que el recurrente no realizó su reclamo sobre este punto en apelación; por cuanto si bien apeló, respecto al aguinaldo, este fundamentó de la siguiente manera: “Nos condena al pago de aguinaldo de la gestión 2016 en base a Bs. 1805, cuando la actora efectivamente los últimos tres meses, es decir, sep, octubre y noviembre del 2016, ganó la suma de Bs. 1500, otro agravio sufrido…”, es decir realizó el reclamo señalando que no correspondía realizar el pago del aguinaldo en base al salario promedio de Bs1805 y respecto de las vacaciones se tiene que no realizó reclamo alguno en apelación, por lo que se evidencia que el Auto de Vista Nº 141/2020 de 12 de agosto de fs. 98 a 100, resolvió conforme los puntos establecidos en el recurso de apelación interpuesto por los demandantes.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 225
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- C
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 20 de enero de 2021 de fs. 122, admitiendo el recurso interpuesto por los demandados, por lo que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación y doctrina aplicable al caso
- El art. 46-I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: “
- Sobre el error de hecho en la valoración de la prueba
- De la remuneración o salario
- No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo
- Resolución del caso concreto
- 2 y 3)
- no se pronunció sobre el Informe de Audiencia del Ministerio de Trabajo, ni sobre los días de vacación, denotando que tal resolución resulta ser congruente, entre lo pedido y lo resuelto
- IV. CONCLUSION
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
