Auto Supremo AS/0225/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2021

Fecha: 21-Abr-2021

El art. 46-I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: “

El art. 46-I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: “1. Al trabajo, digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”(las negrillas son añadidas); asimismo, el parágrafo II del referido artículo; señala que, el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; norma que es concordante con el art. 4 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que establece que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”; por consiguiente, queda expresamente claro que, corresponde en materia laboral, una protección de los trabajadores en las relaciones laborales que se generen y tal protección se encuentra tutelada constitucionalmente.