Auto Supremo AS/0225/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2021

Fecha: 21-Abr-2021

no se pronunció sobre el Informe de Audiencia del Ministerio de Trabajo, ni sobre los días de vacación, denotando que tal resolución resulta ser congruente, entre lo pedido y lo resuelto

Por ello se establece que el Tribunal de alzada, se circunscribió a los puntos objeto de apelación y fundamentación conforme establece el citado artículo y no se pronunció sobre el Informe de Audiencia del Ministerio de Trabajo, ni sobre los días de vacación, denotando que tal resolución resulta ser congruente, entre lo pedido y lo resuelto.

Asimismo; si bien, el Tribunal de alzada, se pronunció respecto al aguinaldo, este sólo hace referencia, al monto sobre el cual se realizará el cálculo y no así respecto al pago recibido presuntamente por la trabajadora, advirtiéndose claramente que, entre los agravios expuestos en apelación no se encuentra el reclamo de lo determinado en Sentencia sobre el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, aguinaldo de la gestión 2016 y vacaciones, que se solicitó en la demanda y sobre el que se declaró probado en Sentencia; puntos sobre los que ahora, en el recurso de casación, el recurrente alega error de hecho en la valoración del Informe MTEPS/JDTCBB7INF Nº 2623/16, prueba sobre la cual no se pronunció el Tribunal de alzada y al no ser refutado en apelación y por ello no se resolvió en el Auto de Vista ahora impugnado.

Este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento alguno con relación a esos puntos, porque por mandato del art. 270-I del CPC-2013, el recurso de casación solo es procedente para impugnar Autos de Vista y al no haberse pronunciado el Auto de Vista respecto de los puntos alegados no puede emitirse criterio respecto de los puntos no resueltos por el Tribunal de segunda instancia, porque no fueron objeto de apelación, considerándolos ejecutoriados.

Así también, al no haber impugnado en su momento lo establecido en Sentencia sobre el aguinaldo y vacaciones, el demandado perdió la oportunidad procesal para efectuar esos reclamos (apelación), activándose la preclusión procesal sobre los agravios no expuestos, conforme prevén los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT, por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto.