Auto Supremo AS/0225/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2021

Fecha: 21-Abr-2021

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 2 de diciembre de 2020 de fs. 106; el Cecilia Calderón Jaldín a través de su apoderado Dionicio Obando Balderrama presentó memorial, contestando el recurso de casación de fs. 108 a 114 exponiendo lo siguiente:

Refirió que los demandados, no demostraron los argumentos vertidos a largo del proceso, incumpliendo a lo señalado por los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT y 48-III de la CPE, el art. 4-I-a) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por tal razón el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada con costas y costos.

Manifestó que considera que es fuera de contexto, la existencia de aplicación errónea de la Ley, al tratar de confundir a las autoridades, manifestando que el cálculo de la indemnización debía calcularse en base a los salarios percibidos y no así al salario mínimo nacional establecido por Decreto.

Referente al pago del aguinaldo y las vacaciones, manifestó que los demandados no cumplieron con la inversión de la carga de la prueba, al no haber presentado ninguna prueba documental objetiva que acredite que se hubiera percibido dichos pagos.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE y/o INFUNDADO el recurso de casación en el fondo.