Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 2 de diciembre de 2020 de fs. 106; el Cecilia Calderón Jaldín a través de su apoderado Dionicio Obando Balderrama presentó memorial, contestando el recurso de casación de fs. 108 a 114 exponiendo lo siguiente:
Refirió que los demandados, no demostraron los argumentos vertidos a largo del proceso, incumpliendo a lo señalado por los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT y 48-III de la CPE, el art. 4-I-a) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por tal razón el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada con costas y costos.
Manifestó que considera que es fuera de contexto, la existencia de aplicación errónea de la Ley, al tratar de confundir a las autoridades, manifestando que el cálculo de la indemnización debía calcularse en base a los salarios percibidos y no así al salario mínimo nacional establecido por Decreto.
Referente al pago del aguinaldo y las vacaciones, manifestó que los demandados no cumplieron con la inversión de la carga de la prueba, al no haber presentado ninguna prueba documental objetiva que acredite que se hubiera percibido dichos pagos.
Solicitó se declare IMPROCEDENTE y/o INFUNDADO el recurso de casación en el fondo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 225
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- C
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 20 de enero de 2021 de fs. 122, admitiendo el recurso interpuesto por los demandados, por lo que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación y doctrina aplicable al caso
- El art. 46-I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: “
- Sobre el error de hecho en la valoración de la prueba
- De la remuneración o salario
- No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo
- Resolución del caso concreto
- 2 y 3)
- no se pronunció sobre el Informe de Audiencia del Ministerio de Trabajo, ni sobre los días de vacación, denotando que tal resolución resulta ser congruente, entre lo pedido y lo resuelto
- IV. CONCLUSION
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
