VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 105, interpuesto por Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo, contra el Auto de Vista N° 141/2020 de 12 de agosto, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 98 a 100, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Celia Calderón Jaldín a través de su apoderado Dionicio Obando Balderrama, contra los recurrentes; la contestación de fs. 108 a 114; el Auto de 18 de diciembre de 2020 a fs. 115 que concedió el recurso; el Auto de 20 de enero de 2021 a fs. 122, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 225
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- C
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 20 de enero de 2021 de fs. 122, admitiendo el recurso interpuesto por los demandados, por lo que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación y doctrina aplicable al caso
- El art. 46-I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: “
- Sobre el error de hecho en la valoración de la prueba
- De la remuneración o salario
- No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo
- Resolución del caso concreto
- 2 y 3)
- no se pronunció sobre el Informe de Audiencia del Ministerio de Trabajo, ni sobre los días de vacación, denotando que tal resolución resulta ser congruente, entre lo pedido y lo resuelto
- IV. CONCLUSION
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
