1.
1. Félix Rocabado Muriel mediante memorial de fs. 8 a 12, complementando de fs. 14 y vta. y 17, demandó revocatoria de donación contra Singarigma Fidelia Aliendre Espinoza, quien una vez citada contestó en forma negativa y reconvino conforme escrito de fs. 240 a 248 vta., tramitado el proceso, el Juez Público de Familia 6° de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 500 a 510 vta., declarando IMPROBADA la demanda de REVOCACIÓN de la cláusula 2da del documento de 18 de noviembre de 2008 de fs. 8 a 12, probada la excepción de falta de acción y derecho y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 240 a 248 únicamente con relación a la división de lotes de terreno que conforman la denominada propiedad de Samay Huasi e IMPROBADOS los daños y perjuicios por la alegada supresión del usufructo así como IMPROBADAS las excepciones opuestas a dicha demanda reconvencional sin costas por haber sido un proceso doble.
