a)
a)Señaló que se violó los arts. 105, 160 y 948 del Código Civil, ya que en el Auto de Vista no valoró estas normas sustantivas en su contenido legal auténtico, existiendo errónea valoración de las pruebas, por cuanto no se evaluó el derecho de copropiedad con respecto al derecho de uso y disfrute establecido como atributo del derecho propietario.
