II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habiendo sido notificada el 12 de febrero de 2021 con el Auto de Vista N°146/20 de 16 de diciembre y presentó el recurso de casación de fs. 551 a 555, el 02 de marzo del año en curso; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (tomando en cuenta el feriado del 15 y 16 de febrero por el carnaval).
