II. 3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, por haber apelado la sentencia dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que este medio de impugnación es completamente permisible conforme el art. 395. II de la Ley N° 603.
