II. 1. De la resolución impugnada.
En el presente caso trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia que declaró probada la demanda ordinaria de revocatoria de donación; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los arts. 421.c), 392 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
