De Juan Carlos Casazola Salinas.
Sostuvo que no entiende por qué la recurrente pretende que su derecho se vea afectado cuando el Tribunal de alzada detalló que los elementos probatorios dan certeza de que la adquisición del bien inmueble fue de buena fe y recogen la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo N° 1166/2015, que refiere sobre la responsabilidad de la carga probatoria.
