Auto Supremo AS/0289/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2021

Fecha: 08-Abr-2021

De la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija R.L.

Manifestó que la única prueba que sostiene el argumento de la recurrente es la pericia, con la que no comparten criterio, pero la respetan. Se mencionó falsificación, pero no se demostró quién falsificó las firmas, se presume de Miguel Ángel Vargas Coro, pero no existe ninguna prueba que fue la Cooperativa.

Se está declarando nulo el documento de compraventa y disponiendo la cancelación de su registro sin que el mismo haya sido demandado, no está en el Auto de Admisión de la demanda. Se tiene que Hilda Benítez Altamirano Vda. de Ordoñez vendió dos veces el lote de terreno, primero a Miguel Ángel Vargas Coro y luego a Miriam Ordoñez Benítez (su hija), aquella no sufrió daño ni perjuicio en su patrimonio ni agravio, y siendo la falta de consentimiento causal de anulabilidad no puede demandar en aplicación al art. 555 del Código Civil. Desde que vendió el 05 de septiembre de 1992 hasta que tomó conocimiento el 14 de febrero de 2006 pasaron 14 años, conforme la ley prescribió su derecho para invocar falta de consentimiento, si el cómputo se realiza hasta que se planteó la nulidad de contrato por falsificación de firmas transcurrieron 22 años y que esa venta es responsabilidad de Miriam Ordoñez Benítez por no haber registrado en Derechos Reales, lo que hacía oponible ante terceros.

Argumentó que es verdad que el Poder N° 530/96 de 01 de marzo, otorgado por Miguel Vargas Coro a su apoderado Federico Ramos era para sacar un préstamo de la Cooperativa Catedral, mediante Escritura Pública N° 517/1996 registrado en Derechos Reales el 18 de mayo de 1996. Si Miguel Vargas era el que falsificó aquello no se demostró, además que este era menor de edad. También indicó que Miriam Ordoñez Benítez compró el inmueble el 05 de mayo de 1992 y porqué no pago impuestos durante estos 22 años, pues si hubiese pagado no habría existido el problema.

Señaló la existencia de actos que denotan que se dio consentimiento, es que los reconvencionistas conocían que otros eran los dueños y poseedores del lote de terreno muchos años antes que contesten a la demanda, que se demuestra con la certificación del Director Departamental de Identificación Personal de 10 de marzo de 2009, en ella consta tres números de documentos de Miguel Ángel Vargas Coro, el Poder N° 530/96 fue legalizado el 08 de mayo de 2009 donde consta la cédula de identidad de Miguel Ángel Vargas Coro; Hilda Benítez Altamirano Vda. de Ordoñez solicita Testimonio  a Derechos Reales  el 07 de diciembre de 2005; al igual que el memorial  para Derechos Reales arguyendo extravío de título presentado el 23 de marzo de 1998, acta de declaración ante la Unidad de Conciliación Ciudadana de 03 de julio de 2008, y que se conocía el remate del lote de terreno al no oponerse se dio consentimiento. También indicó que no era necesario el consentimiento de Hilda Benítez Vda. de Ordoñez, porque confesó que vendió el lote de terreno a Miriam Ordoñez Benítez; y que al no anularse ese contrato aún está vigente, y que aquella como única dueña, era la única que podía interponer el recurso de casación.