POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 112/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 513 a 517 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y deliberando en el fondo dimensiona los efectos de la determinación de nulidad del contrato de 10 de diciembre de 1991 y su reconocimiento de firmas, establecida en segunda instancia, declarando extensible los efectos de la nulidad a todos los actos posteriores al acto fraudulento declarado nulo; en ese mérito, se debe cancelar los asientos A-1 hasta el A-7 del folio real con matrícula N° 6.01.1.27.0001812, restableciendo la propiedad a Hilda Benítez de Ordoñez, conservando el asiento 0 del folio real referido; y en esa emergencia declara IMPROBADA la demanda principal de reivindicación. Sin costos y costas por ser proceso doble. Sin responsabilidad por ser excusable.
