2.
2. Resolución de primera instancia apelada por Edgar Angulo Chorolque, mediante el memorial cursante de fs. 95 a 97 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 93/2020 de 14 de diciembre de fs. 120 a 123, CONFIRMANDO la Sentencia N° 49/2018 de 27 de agosto únicamente respecto a la acción de reivindicación y no así respecto a la demanda de mejor derecho propietario, arguyendo que en los antecedentes y la prueba, este tema no fue debatido ni probado, además que no se cumplió con los presupuestos para la procedencia de esa acción, pues no existe dos o más personas con título de propiedad sobre el mismo inmueble o que éste hubiera sido adquirido de un mismo vendedor.
2)Acusa que el demandante no cumple con uno de los requisitos que exige la reivindicación, que es haber perdido la posesión conforme establece el art. 1453 del Código Civil, por lo que de la revisión de actuados del proceso se puede establecer que el demandante nunca ha tenido la posesión del inmueble objeto de la litis.
