punto 2)
En el punto 2) del recurso de casación el recurrente acusa que el demandante no cumple con uno de los requisitos que exige la reivindicación, que es haber perdido la posesión conforme establece el art. 1453 del Código Civil, por lo que de la revisión de actuados del proceso se puede establecer que el demandante nunca ha tenido la posesión del inmueble objeto de la litis.
Antes de entrar al análisis de este agravio, debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, y que para activar esta acción el propietario no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, debido a que cuenta con la posesión civil que está conformada por sus elementos corpus y animus.
En ese entendido, de la revisión de obrados se tiene que de fs. 1 a 2 vta., cursa la Escritura Pública de transferencia de un bien inmueble suscrita por Edgar Angulo Chorolque a favor de Eugenio Nelson Astorga Soraide de fecha 25 de mayo de 2017 y a fs. 4 cursa el Folio Real Nº 5.15.1.01.0000695, que de acuerdo a este documento el inmueble registra la superficie de 625.25 m2 y superficie restante 219.00 metros, por lo que de estas literales se demuestran la titularidad del demandante sobre el bien inmueble con una superficie de 219.00 m2, ubicado en la zona FFCC, calle Topater, manzana Nº 14, predio Nº 5-A, como así lo refiere en la demanda de fs. 8 a 10, entonces, al contar con el derecho propietario demuestra su posesión civil sobre el predio en cuestión, correspondiendo por tanto la reivindicación en términos demandados, puesto que se dejó establecido que no necesariamente quien pretende la reivindicación debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos corpus y animus; en virtud precisamente a la posesión civil de la cual goza todo titular de un derecho propietario, es que no es necesario acreditar haber estado en posesión corporal o haber sido eyeccionado del bien inmueble que pretende reivindicar, por lo que este reclamo resulta infundado.
