Auto Supremo AS/0302/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2021

Fecha: 12-Abr-2021

punto 3)

En el punto 3) del recurso de casación el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no anuló obrados pese a que demostró que no se le notificó con la demanda y con el señalamiento para la audiencia de conciliación en su domicilio real en la calle Virgen de Guadalupe s/n barrio San Antonio de la ciudad de Tarija, hecho que le generaría indefensión y vulneraría su derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso.

Al respecto cabe tener presente que lo expuesto en el acápite III.4 de la doctrina aplicable, señala que el principio de preclusión responde a una eventualidad procesal, es decir, el proceso está conformado por una serie de actos secuencialmente y cronológicamente ordenandos, entendiéndose que el cierre de un determinado acto o etapa implica la iniciación de otra, entonces si un actuado genera un perjuicio o lesiona un derecho es deber del afectado reclamarlo oportunamente, dentro de los parámetros de impugnación que reconoce nuestro ordenamiento jurídico antes de darle continuidad al proceso, pues esa continuidad procesal no responde a la voluntad de la partes sino a las reglas del debido proceso determinadas en el ordenamiento procesal, no resultando coherente ni válido formalizar reclamos ante estadios procesales ya superados, del mismo modo la falta de reclamo oportuno implica la activación del principio de convalidación, pues con el silencio de las partes y con la complacencia de continuar con el  normal desarrollo del proceso validan todo lo obrado dotándolo de plena eficacia jurídica.

En ese entendido, de la revisión de obrados se observa que de fs. 50 a 51 y vta., cursa memorial de incidente de nulidad de notificación presentado por Edgar Angulo Chorolque, por el cual refiere que tiene su domicilio en la calle Virgen de Guadalupe s/n barrio San Antonio de la ciudad de Tarija, para lo cual adjunta certificado domiciliario emitido por el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen cursante a fs. 47, por lo que refiere que no se le notificó con la demanda en su domicilio real.

Este incidente fue resuelto mediante el Auto de 10 de julio de 2018, cursante de fs. 61 y vta., por el cual el Juez rechazó el mismo, argumentando que de acuerdo a la cédula de identidad vigente de Edgar Angulo Chorolque, se advierte que el domicilio del incidentista está en la calle Topater N° 768 de Villazón-Potosí, documento que ha sido obtenido en fecha 10 de mayo de 2018, y de acuerdo al formulario de notificación cursante a fs. 18 el demandado fue citado en fecha 23 de febrero del mismo año.                  

Emitida esta resolución, el demandado fue notificado en fecha 12 de julio de 2018, conforme consta en el formulario de notificación a fs. 162 vta., empero no interpuso recurso alguno contra el mismo dentro el plazo establecido por ley, situación que implica haber operado el principio de preclusión debido a que contaba con los mecanismos oportunos para impugnarla, pero no ejercer aquel derecho implica un cierre de una etapa procesal, no pudiendo retrotraerse estadios procesales que ya fueron superados, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, convalidando el acto, debido a que dejó pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo, este hecho refleja la convalidación del actuado que ahora es cuestionado.

Asimismo, desde el momento en que el codemandado ahora recurrente, presentó el incidente de nulidad, asumió defensa dentro de la presente causa, por lo que no corresponde la nulidad impetrada, debido a que de acuerdo al nuevo régimen de nulidades, no se declara la nulidad por formalismos, siempre y cuando se haya cumplido el fin, en este caso hacer conocer al codemandado que existe una demanda en su contra para que pueda asumir defensa, y siendo que el mismo presentó su incidente de nulidad, desvirtúa la vulneración del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso.                              

De la misma forma, de la revisión de obrados a fs. 12 cursa notificación con el señalamiento de la audiencia de conciliación y al haber sido reprogramada, Edgar Angulo Chorolque es notificado con el nuevo señalamiento de audiencia de conciliación, como se observa en el formulario de notificación que cursa a fs. 18, por lo que se puede establecer que fue debidamente notificado en el domicilio que figura en su cédula de identidad, no siendo evidente la falta de notificación alegada en casación.