POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 149 a 157, interpuesto por Edgar Angulo Chorolque en contra del Auto de Vista N° 93/2020 de fecha 14 de diciembre, cursante de fs. 120 a 123, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas ni costos.
