punto 4)
De la revisión de la demanda cursante de fs. 8 a 10, presentada por Eugenio Nelson Astorga Soraide se puede establecer que con claridad expone las generales de ley de los demandados señalando: “GENERALES DE LEY DE LAS PERSONAS DEMANDAS: 1.- EDGAR ANGULO CHOROLQUE, con C.I. Nº 5073484 Pt., Quien es mayor de edad, hábil ante la ley, con domicilio real en la calle Topater Nº 768, con plena capacidad de obrar” (sic).
En consecuencia, se determina que el demandante cumplió a cabalidad con lo establecido por el art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil, ya que expuso en términos claros y precisos las generales de ley del codemandado Edgar Angulo Chorolque, aspecto que fue considerado por el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda, lo que desvirtúa el agravio expuesto en el recurso de casación.
Además, se debe tener presente que la oportunidad procesal por observar este extremo ha precluido, pues si el recurrente consideraba que no se habían cumplido con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 110 del Código Procesal Civil, bien pudo oponer la excepción correspondiente en la etapa pertinente.
