Auto Supremo AS/0302/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2021

Fecha: 12-Abr-2021

puntos 1) y 5)

Lo expuesto en los puntos 1) y 5) del recurso de casación, nos permite colegir que como principal reclamo, el recurrente acusó que deberían ser integrados a la litis terceras personas como ser su hermano Rodrigo Remigio Angulo Chorolque y su padre Remigio Angulo Gonzales, debido a que ambas personas tienen interés sobre el inmueble en cuestión, con la finalidad de asumir defensa y no se vulneren los arts. 115 de la Constitución Política del Estado, 110 y 1453 del Código Civil; y 110 num. 4) del Código Procesal Civil.

Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester precisar lo expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, señalando que un requisito para reclamar u observar un acto procesal es el agravio sufrido, aspecto que otorga a las partes el interés legítimo para efectuar el correspondiente reclamo, de lo contrario, el recurso no cumple con uno de los presupuestos subjetivos, el cual es que la resolución impugnada genere perjuicio al interés y/o derecho del impugnante.

Expuesta esta consideración, se advierte que el recurrente carece de interés legítimo para observar lo ahora acusado, en vista que su alegación se sustenta en la vulneración de los derechos de su hermano Rodrigo Remigio Angulo Chorolque y su padre Remigio Angulo Gonzales, entonces al tratarse de un tema que no le atinge, o sea por no ser un derecho propio sino de terceros, este Tribunal se ve impedido de analizar el presente reclamo por esa carencia de legitimación para reclamar por terceros.