AS/0051/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0051/2021

Fecha: 19-May-2021

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1. - La Embajada del Perú mediante Nota N° 5-7-M/536 de 7 de noviembre de 2019 de fs. 1, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó la solicitud de arresto provisional (detención preventiva en nuestra normativa interna) con fines de extradición del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia, haciendo conocer que contra el reclamado se sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus hijos Karen Viviana y Josué Sebastián Zegarra Vicuña; por lo que, el Primer Juzgado Unipersonal de lea, emitió la Resolución N° 5 de 8 de mayo de 2018, dictando Auto de Enjuiciamiento contra el acusado Edwin Zegarra Almora, declarándolo reo contumaz, disponiendo además la suspensión de plazos de prescripción y el archivo provisional del proceso, hasta que el acusado sea puesto a disposición del citado Juzgado.

Mediante nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, MG-DGAJ- UAJI-Cs- 807/2021 de 23 de abril de 2021, de fs. 875, se remitió a este Tribunal Supremo, la nota N° 5-7-M/141 de 21 de abril de 2021 de fs. 873, de la Embajada del Perú, mediante la cual se adjuntó el Oficio N° 2734-2021-MP-FN-UCJIE-AAV (218-19) de 29 de marzo de fs. 806, de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación del Perú, adjuntándose también el Cuaderno de extradición y la Resolución Suprema N° 049-2021-JUS de 12 de marzo de 2021, emitida por las autoridades gubernamentales del país requirente, ratificando la Solicitud Formal de Extradición del ciudadano Edwin Zegarra Almora.

2.- De la documentación acompañada consta que, en la solicitud de extradición, se señalaron todos los datos referentes a la identificación del ciudadano a extraditarse, además de una copia de su fotografía, así como la Resolución Suprema N° 049-2021-JUS de 12 de marzo de 2021, de fs. 872, de pedido formal de extradición, para que asuma defensa dentro el proceso penal seguido en su contra; por tanto, se colige la existencia de un proceso penal en trámite, en contra del ciudadano requerido y una solicitud de extradición.

AUTO SUPREMO QUE ORDENA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 01/2020 de 9 de enero, de fs. 99 a 101, dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición de Edwin Zegarra Almora, ordenando al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Cochabamba, expida mandamiento correspondiente, a ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de INTERPOL y a efectos de garantizar el debido proceso, también se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días, computadles a partir de su legal notificación, para que asuma defensa.

Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Edwin Zegarra Almora; igual certificación ordenó que se remita respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

Por último, se determinó la notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú y a 1er. Juzgado Penal Unipersonal de lea de la Corte Superior de Justicia de lea, para que formalice la solicitud de extradición.