AS/0051/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0051/2021

Fecha: 19-May-2021

IV. APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO

Notificado el ciudadano Edwin Zegarra Almora, con el Mandamiento de Detención Preventiva de 21 de enero de 2020, conforme consta del informe del investigador de INTERPOL de 13 de octubre de 2020 de fs. 559 a 562, por memorial de 15 de septiembre de 2020 de fs. 502, se apersonó ante este Tribunal, requiriendo fotocopias simples del proceso.

Posteriormente, por escrito presentado el 30 de octubre de 2020 de fs. 659 a 661, Edwin Zegarra Almora, planteó actividad procesal defectuosa, solicitando su libertad inmediata, pedido que fue denegado por la autoridad comisionada, quien motivó que no se encuentra facultada para considerar dicha petición conforme prevé el art. 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), disponiendo la remisión del legajo procesal ante este Tribunal para fines consecuentes.

Luego consta, que Edwin Zegarra Almora, por escritos de fs. 665 a 667 y de fs. 725 a 742, solicitó a este Tribunal dejar sin efecto el AS N° 01/2020 de 9 de enero y que se disponga su inmediata libertad, pedido que fue resuelto por proveído de 12 de noviembre de 2020 de fs. 743, reiterando la solicitud de libertad inmediata ante este Tribunal, mediante escrito de 10 de diciembre de 2020, de fs. 751 a 764, disponiéndose por proveído de 14 de diciembre de 2020 de fs. 765, que oportunamente será resuelta dicha solicitud, en el fondo de la causa.

Por otro lado, por escritos de fs. 784 a 796 y de fs. 880 a 898, Edwin Zegarra Almora, solicitó a este Tribunal la cesación de su detención preventiva, manifestando que se encuentra recluido en el Recinto penitenciario de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, desde hace más de un año, periodo de tiempo en el que en defensa de sus derechos interpuso dos acciones de libertad contra los Magistrados de este Tribunal y Jueces inferiores, acciones que fueron denegadas; empero, si bien el Tribunal de Sentencia N° 2, denegó la tutela solicitada, también determinó que ocurra ante el mismo órgano que emitió el AS N° 01/2020, razón por la que solicitó a este Tribunal la cesación de su detención preventiva considerando el tiempo de su detención y lo establecido en el art. II del Tratado de Extradición suscrito entre los países de Perú y Bolivia, respecto a las sanciones de los delitos que dan lugar a la extradición.