AS/0051/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0051/2021

Fecha: 19-May-2021

V. DICTAMEN FISCAL

En conocimiento de las notas remitidas por la Embajada de la República del Perú, mediante proveído de 28 de abril de 2021 de fs. 805, se dispuso la remisión al Ministerio Público el cuaderno de extradición caratulado 33/2019 a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal CPP y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

El Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 04/2021 de 29 de abril, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y que en la solicitud se invoca el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú, suscrito el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, señaló que existiría el principio rector de la doble incriminación, porque el delito acusado de Omisión a la asistencia familiar, se encuentra tipificado en el art. 149 del Código Penal Peruano cuya pena es hasta 3 años y salvo la variación del "nomen juris", existiría identidad en cuando a la conducta constitutiva del delito, porque se encuentra previsto también en el Código Penal Boliviano (CPPb), evidenciándose que se ha adjuntado la documentación pertinente para cumplir con los requisitos de forma exigidos y que por ello, se determinó su detención con fines de extradición; que, se ha informado de la inexistencia de procesos penales en el país, contra el ciudadano Edwin Zegarra Almora; por otra parte, que está legislada la denegación de la extradición por causas diversas, sin que en el caso, ocurra ninguna de ellas; por lo que, concluyó que se declare procedente la extradición, de acuerdo a lo previsto por el art. 150 del CPPb.