2.-
2.- Respecto al salario devengado por 21 días en la gestión 2015, no corresponde la suma otorgada, pues, como consta en la documentación de fs. 98 y 255, la actora percibía un sueldo de Bs.2.704,28; por lo que, al realizar el cálculo de sueldo promedio indemnizable, no se tomó en cuenta el haber del último mes trabajo, de Bs. 3.098,04, aspecto que influyó en toda la liquidación realizada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 299
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- confirmó en parte
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 28
- POR TANTO:
- Total………Bs.140.186,47.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
