Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 29 de diciembre de 2020, de fs. 701; la demandante Virginia Díaz de Solíz, presentó memorial de contestación de fs. 703 a 704, argumentado que, el recurso presentado no reúne los más mínimos requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), resultando ser una réplica del memorial de apelación, con una simple narración de los hechos dilucidados, que solo busca dilatar el cumplimiento de su obligación; por lo que, solicitó se declare improcedente; o en su caso, infundado el recurso de casación interpuesto por la EMCI SRL.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 299
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- confirmó en parte
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 28
- POR TANTO:
- Total………Bs.140.186,47.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
