REVOCÓ en parte
En cumplimiento del citado Auto Supremo, se resolvió la apelación formulada por EMCI SRL de fs. 601 a 603; mediante el Auto de Vista N° 139/2020 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 688 a 694; que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia; determinando que no corresponde el pago del desahucio, como tampoco de la prima anual de las gestiones 2008, 2010, 2011, 2012 y 2015, reconociendo solo el pago de este beneficio por las gestiones 2009, 2013 y 2014; asimismo, el descuento del monto pagado por concepto del aguinaldo y doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, del total correspondiente por este derecho; estableciéndose que la empresa demandada pague a favor de la demandante, la suma de Bs.142.877,16.- (Ciento cuarenta dos mil ochocientos setenta y siete 16/100 Bolivianos); conforme se detalló en dio fallo; más la multa y actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 299
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- confirmó en parte
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 28
- POR TANTO:
- Total………Bs.140.186,47.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
