PROBADA en parte
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de julio de 2017, de fs. 542 a 552, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa demandada; y PROBADA en parte la demanda formulada; disponiendo que la EMCI SRL pague a favor de la actora, la suma de Bs.189.186,95.- (Ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y seis 95/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, prima anual de las gestiones 2008 a 2014 y 2015 en duodécimas, aguinaldo y doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en duodécimas por la gestión 2015, en pago doble por incumplimiento y sueldo devengado de 21 días de octubre de 2015; conforme se detalló en dicha Sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 299
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- confirmó en parte
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 28
- POR TANTO:
- Total………Bs.140.186,47.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
