2.-
2.- La Ley, ha previsto que en los procesos laborales rige la “inversión de la prueba”, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, conforme disponen los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT; en tal sentido, correspondía a la entidad demandada aportar los medios probatorios que desvirtúen las pretensiones de la actora; no siendo evidente, que en el caso de autos, hubiera presentado, prueba fehaciente que acredite lo aseverado en su recurso; es decir que la extrabajadora hubiera incumplido el contrato de fs. 1 a 6; por el contrario, por los informe de fs. 7 a 14 adjuntados a la demanda, se estableció el trabajo efectivo desempeñado por la parte actora en favor del GAMM, en los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 306
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- 2.-
- 3 y 4.-
- 5.-
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
