Auto Supremo AS/0306/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2021

Fecha: 21-May-2021

3 y 4.-

3 y 4.- En los Contratos de Consultoría en línea, se contrata al consultor, para cumplir alguna tarea especial y extraordinaria, consultor que debe reunir ciertas características de profesionalismo o especialidad en algún arte o técnica que permita desarrollar esa actividad única y extraordinaria que se requiere realizar en alguna entidad o empresa pública y conforme a las formalidades que rigen (DS. N° 0181), que instituyen las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.

De donde se infiere que, los consultores en línea no son funcionarios públicos y no gozan de la protección ni de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo; empero este hecho, de ninguna manera puede impedir que se soslaye un derecho constitucional consolidado, como es el de percibir un salario justo, además de tratarse de un derecho adquirido y no de honorarios profesionales.

Respecto de la prueba de confesión judicial, resulta ser evidente que ante la incomparecencia del deferido a confesar, el Juez dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio; sin embargo, ello no significa que se constituya en una verdad absoluta, última e irrefutable respecto del proceso sino sólo de una parte de él, por lo que los juzgadores de instancia en materia laboral, deben valorar la prueba en conjunto, de acuerdo con lo establecido por el art. 3 -j), en concordancia con el art. 158, ambos del CPT que señala: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)”.