Resolución del caso concreto:
.- No es pertinente afirmar que, lo reclamado por la demandante; es decir el pago de sueldos devengados que constituye un derecho adquirido, corresponda dilucidarse en la esfera administrativa, pues conforme se relacionó líneas arriba, en el acápite doctrina aplicable al caso, corresponde precisar que los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, constituyen la instancia facultada por Ley para conocer y resolver las demandas de derechos adquiridos, como son los sueldos devengados y en general de los conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las Leyes sociales, conforme prevén los arts. 1, 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), vía en la que se tiene la posibilidad, de un juicio contradictorio, con valoración probatoria, así como otros aspectos relativos a la aplicación de normas laborales sustantivas, respecto a hechos controvertidos.
Por consiguiente, se abre de manera extraordinaria la competencia de la judicatura laboral, para tutelar derechos consolidados, como son en el caso, de los sueldos devengados, que se encuentran constitucionalmente reconocidos en la CPE.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 306
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- 2.-
- 3 y 4.-
- 5.-
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
