Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 402/2021
Fecha: 10 de mayo 2021
Expediente: LP-45-21-S
Partes: Lourdes Paco Callisaya c/ Florencio Cosme Lupa, Lorenzo Villegas
Vadillo, Guillermo Mayta Intimayta, Basilio Cuppe Sirpa, Valerio
Vásquez Chambi, Néstor Choque Mamani, Felipe Huaycho Quispe,
Juan Mamani Mamani y Dionicia Tola Yupanqui.
Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria, más el pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1203 a 1208, interpuesto por Lourdes Paco Callisaya contra el Auto de Vista Nº S - 264/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 1194 a 1199, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicatoria, más el pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Florencio Cosme Lupa y otros, la contestación de fs. 1235 a 1237, el Auto de concesión de 17 de febrero de 2021, cursante a fs. 1251, el Auto Supremo de Admisión Nº 258/2021-RA de fs. 1257 a 1258 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- Fragmento 1
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso.
- En tal sentido solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación y se confirme la resolución impugnada.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la motivación y fundamentación.
- III.2. De la necesidad de establecer la ubicación del bien inmueble sobre el que se alega derecho propietario.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a. En cuanto a los reclamos vertidos en el primer y tercer punto del recurso de casación, la recurrente manifiesta que la Sentencia adolecería de fundamentación, conforme a lo manifestado en apelación, porque no se conocería las razones por las que se declaró improbada la demanda y tanto la Sentencia como el Auto se Vista serían incongruentes.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
