POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1203 a 1208, interpuesto por Lourdes Paco Callisaya contra el Auto de Vista Nº S - 264/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 1194 a 1199 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
- Fragmento 1
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso.
- En tal sentido solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación y se confirme la resolución impugnada.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la motivación y fundamentación.
- III.2. De la necesidad de establecer la ubicación del bien inmueble sobre el que se alega derecho propietario.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a. En cuanto a los reclamos vertidos en el primer y tercer punto del recurso de casación, la recurrente manifiesta que la Sentencia adolecería de fundamentación, conforme a lo manifestado en apelación, porque no se conocería las razones por las que se declaró improbada la demanda y tanto la Sentencia como el Auto se Vista serían incongruentes.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
