III.2. De la necesidad de establecer la ubicación del bien inmueble sobre el que se alega derecho propietario.
El Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto a orientado que: “…las acciones reales (Reivindicación, negatoria y confesoria) son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, son mecanismos de defensa y estos, tienen por objeto la protección de los derechos reales, los cuales se constituyen en un poder directo e inmediato sobre la cosa frente a las demás personas, conforme ley, en este entendido lo que realmente resulta trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización del inmueble de cual se pretende la protección de la ley, ya que quien pretende accionar la protección de sus derecho propietario ante situaciones que limiten o perturben su derecho propietario sobre un bien, debe tener acreditado e individualizado ese bien, lo contrario resultaría en la improcedencia de la acción negatoria en el sentido de que no se tendría ubicado el bien o la cosa que se pretende proteger mediante esta acción…
En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización o ubicación del bien inmueble objeto el derecho propietario, sin embargo existen elementos y técnicas que coadyuven a determinar la ubicación exacta del inmueble, como el estudio geo-referencial del terreno, la descripción física del predio, la valoración técnica por parte del experto perito en el uso de técnicas de medición…”.
- Fragmento 1
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso.
- En tal sentido solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación y se confirme la resolución impugnada.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la motivación y fundamentación.
- III.2. De la necesidad de establecer la ubicación del bien inmueble sobre el que se alega derecho propietario.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a. En cuanto a los reclamos vertidos en el primer y tercer punto del recurso de casación, la recurrente manifiesta que la Sentencia adolecería de fundamentación, conforme a lo manifestado en apelación, porque no se conocería las razones por las que se declaró improbada la demanda y tanto la Sentencia como el Auto se Vista serían incongruentes.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
