2.
2. Auto Definitivo de primera instancia que fue recurrido en apelación por Wilson Freddy Ponce Luna mediante memorial cursante de fs. 161 a 164, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 87/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 173 a 180, CONFIRMANDO el auto definitivo bajo los siguientes fundamentos:
Que la improcedencia de la demanda de nulidad fue debidamente fundamentada en los alcances del instituto de la improponibilidad ante la imposibilidad jurídica de acoger en sentencia el objeto de dejar sin efecto un acto jurídico procesal, el cual no existe en proceso alguno dentro del órgano jurisdiccional, por lo que si bien los fundamentos de la posibilidad normativa de la nulidad de reconocimiento de firmas y rubricas es verídico, esta correspondía ser demandada en relación al documento que la contiene en todo o en parte.
Asimismo, manifiesta que ante un eventual pronunciamiento de Sentencia en la presente causa el Juez únicamente debe pronunciarse sobre la pretensión de las partes “petitorio de nulidad de reconocimiento de firmas y rubricas inexistente en el juzgado y cuyos efectos no alcanzan a la cancelación del testimonio” y el otro petitorio relacionado a la “reivindicación de derecho propietario que concluirá con la declaración de la cosa juzgada”, por lo que ante la taxatividad del art. 213 del Código Procesal Civil el fundamento de la demanda descansa en la improponibilidad de la misma y en el límite de su pronunciamiento respecto a las exigencias de otros documentos.
- Fragmento 1
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Wilson Freddy Ponce Luna en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- b)
- c)
- CONSIDERADO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.3. Sobre la impugnación del Auto de Vista que resuelve la improponibilidad de la demanda.
- contra una Resolución que disponga la improponibilidad de la demanda, la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
