Auto Supremo AS/0422/2021-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2021-RI

Fecha: 14-May-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:

Desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1° de Oruro emitió el Auto de 09 de septiembre de 2020, cursante de fs. 157 a 159, que en su parte dispositiva señaló: “…se desestima y RECHAZA la demanda intentada por WILSON FREDDY PONCE LUNA, por memorial cursante de fs. 141-147 v. de obrados y escrito que antecede, por IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA a cuyo efecto se dispone el desglose de los documentos adjuntos, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias y el ARCHIVO DE OBRADOS, sea con las formalidades de ley”.

Auto definitivo que fue apelado por Wilson Freddy Ponce Luna, mediante memorial de fs. 161 a 164, que ameritó el Auto de Vista N° 87/2021 de 29 de marzo cursante de fs. 173 a 180, que confirmó el auto apelado, objeto del recurso de casación en análisis.

Sin embargo, acerca de la resolución del A quo, conforme se orientó en la doctrina aplicable (III.1, III.2 y III.3), se llega a determinar que la resolución motivo de análisis si bien es recurrible de apelación, empero no es recurrible de casación. Así también el art. 113. II del Código Procesal Civil, indica que contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior, por lo que la norma es clara en señalar los recursos que la parte demandante puede interponer. Más aún si se considera que el Auto que declara la improponibilidad de una demanda, solo puede ser recurrida de apelación y no de casación, por lo que en el caso que se analiza conforme a los antecedentes se apeló la decisión del juez de origen y como resultado se tiene el Auto de Vista N° 87/2021 de 29 de marzo cursante de fs. 173 a 180. Por lo que se llegó a agotar todas las instancias recursivas permitidas dentro de la jurisdicción ordinaria conforme señala el Código Procesal Civil, en cuanto respecta a la admisibilidad de la demanda.

Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III.1, III.2 Y III.3), y el art. 113.I.II del Código Procesal Civil, relacionada concretamente a la resolución denegatoria por improponibilidad de la demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, ya no tiene la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme a los fundamentos señalados en la presente resolución.

Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 274. II num. 2) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277. I y 113. I y II ambos del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 193 a 196, interpuesto por Wilson Freddy Ponce Luna contra el Auto de Vista N° 87/2021 de 29 de marzo cursante de fs. 173 a 180, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.