ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 141 a 147 vta., subsanada de fs. 153 a 156 vta., Wilson Freddy Ponce Luna inició un proceso de nulidad procesal, consiguiente cancelación de protocolo y testimonio, reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, misma que fue observada por Auto de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 148 a 149 vta., a cuyo efecto y considerando que no se subsanó las observaciones realizadas el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro emitió el Auto de 09 de septiembre de 2020, cursante de fs. 157 a 159 vta., RECHAZANDO la demanda por improponibilidad objetiva, ordenando se proceda al archivo de obrados y al desglose de documentos originales.
- Fragmento 1
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Wilson Freddy Ponce Luna en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- b)
- c)
- CONSIDERADO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.3. Sobre la impugnación del Auto de Vista que resuelve la improponibilidad de la demanda.
- contra una Resolución que disponga la improponibilidad de la demanda, la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
