contra una Resolución que disponga la improponibilidad de la demanda, la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia plena del Código Procesal Civil, empero el Auto de Vista al momento de conceder el recurso de casación no consideró las normativas contenidas en el art. 274.II num. 2) con relación al art. 113.II del Código Procesal Civil, (...), ya que conforme se desarrolló contra una Resolución que disponga la improponibilidad de la demanda, la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior”. (Las negrillas y cursiva nos corresponde).
- Fragmento 1
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Wilson Freddy Ponce Luna en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- b)
- c)
- CONSIDERADO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.3. Sobre la impugnación del Auto de Vista que resuelve la improponibilidad de la demanda.
- contra una Resolución que disponga la improponibilidad de la demanda, la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
