III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
El Auto Supremo Nº 386/2017-RI, de 12 de abril, ha señalado sobre las resoluciones que pueden ser objeto de casación, en cuya doctrina aplicable al caso en su punto II.1.3., ha explicado y determinado con relación a los Autos Definitivos conforme a la vigente Ley Nº 439.
Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal como señala en el punto III.3., de las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación, explica de manera razonada en la parte concerniente a la doctrina aplicable cuales son los autos definitivos que pueden ser objeto de recurso de casación.
- Fragmento 1
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Wilson Freddy Ponce Luna en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- b)
- c)
- CONSIDERADO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.3. Sobre la impugnación del Auto de Vista que resuelve la improponibilidad de la demanda.
- contra una Resolución que disponga la improponibilidad de la demanda, la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
