POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 355 a 358 vta., interpuestopor Alicia Tomasa Calderón de Mendoza contra el Auto de Vista N° S-263/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 350 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- dentro de un proceso contradictorio
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- principio dispositivo
- III.3. De la congruencia en las resoluciones.
- III.4. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
- procesamiento ejecutoriado (lo que en nuestra legislación penal actual equivaldría a la acusación formal y no a la imputación)
- POR TANTO:
