procesamiento ejecutoriado (lo que en nuestra legislación penal actual equivaldría a la acusación formal y no a la imputación)
En ese marco, la norma en cuestión requiere presupuestos para la suspensión de la ejecución de la prueba acusada de falsa, al respecto el A.S. N° 62/2012 de 28 de marzo efectuó el siguiente razonamiento: “…la suspensión de la ejecución de un documento opera, a pedido de parte, ya sea que la falsedad se halle directamente acusada en la vía criminal, o vía excepción o incidente en el proceso civil, (…),la suspensión está condicionada a la existencia de un decreto de procesamiento ejecutoriado (lo que en nuestra legislación penal actual equivaldría a la acusación formal y no a la imputación)…” (la negrilla es nuestra), similar razonamiento efectuó el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP N° 0107/2013 de 23 de enero al referirse al art. 1289.II del Código Civil: “…dejando en claro que la denominación de Decreto de procesamiento (denominación contemplada en el Código de Procedimiento Penal Abrogado) en la actualidad corresponde a la acusación formal, la que puede ser pública por el Fiscal o particular por el querellante, prevista en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP).” (la negrilla es nuestra).
De lo que se infiere que la codemandada Alicia Tomasa Calderón de Mendoza si bien interpuso el incidente de falsedad, no cumplió con los presupuestos señalados precedentemente, puesto que de fs. 285 a 298, solo cursan los memoriales de querella penal y demanda de nulidad de documentos, no así la acusación fiscal, es por ello que el A quo continuó con el procedimiento y efectuó en sentencia la valoración a los documentos de propiedad de los actores conforme establece el art. 1289.I de la norma sustantiva civil. Por lo que el reclamo de la recurrente deviene en infundado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- dentro de un proceso contradictorio
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- principio dispositivo
- III.3. De la congruencia en las resoluciones.
- III.4. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
- procesamiento ejecutoriado (lo que en nuestra legislación penal actual equivaldría a la acusación formal y no a la imputación)
- POR TANTO:
