CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 165 a 169, deducido por Rilber Soliz Terrazas, en representación legal de Luis Alejandro Espino Fernández, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo SA. (IABSA), en virtud del Testimonio de Poder N° 028/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 4 correspondiente a la ciudad de Bermejo, Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, a cargo de Célida Ximena Alemán Estrada (fojas 129 a 134); y de fojas 174 a 181 y vuelta, interpuesto por Segundino Cortez Ruiz, además de contestar al recurso de la empresa demandada, impugnando el Auto de Vista N° 277/2020 de 13 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 151 a 158 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos colaterales, seguido por Segundino Cortez Ruiz, contra Industrias Agrícolas Bermejo SA. (IABSA), el Auto N° 11/2021 de 17 de febrero (fojas 186 y vuelta), que concedió ambos recursos, el Auto de 10 de marzo de 2021 que admitió los recursos (fojas 194 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
I. Antecedentes del proceso. Sentencia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. Antecedentes del proceso. Sentencia.
- II. Fundamentos Jurídicos del fallo.
- 1.- EN LA FORMA
- I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, l
- 2.- EN EL FONDO
- POR TANTO
