cuarto motivo,
Con relación al cuarto motivo, respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el imputado ocupaba la función de oficial mayor administrativo y su labor era la de realizar desembolsos para construcciones, gastos, etc., siendo que las autoridades eran las que destinaban a donde tenían que ir los fondos, siendo estos, disposición del Alcalde y las Direcciones, más no de él.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 305/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 64/2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui
- Parte Imputada : Wences Adalberto Condori Callocosi
- Delitos : Peculado Culposo y
- RESULTANDO
- Wences Adalberto Condori Callocosi,
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- i)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- primer motivo,
- inadmisibles.
- cuarto motivo,
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
