inadmisibles.
Con relación a estas tres denuncias el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; en consecuencia, menos aún cumple con la labor de explicar en términos precisos la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con algún precedente, lo cual implica hace ver el incumplimiento del art. 417 del CPP. Por otro lado, si bien explica cual el hecho generador del defecto; sin embargo, no señala cual el derecho supuestamente vulnerado, siendo que se limita a referir de manera genérica que existió el hecho generador del defecto, sin precisar cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establecer el resultado dañoso emergente del mismo; motivos por los cuales se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto III de la presente resolución, argumentos por los cuales estos motivos resultan inadmisibles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 305/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 64/2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui
- Parte Imputada : Wences Adalberto Condori Callocosi
- Delitos : Peculado Culposo y
- RESULTANDO
- Wences Adalberto Condori Callocosi,
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- i)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- primer motivo,
- inadmisibles.
- cuarto motivo,
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
