primer motivo,
En al primer motivo, se denuncia que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado en lo que refiere a la extinción de la acción penal por prescripción debido a que no tomo en cuenta los principios de convalidación e interpretación favorable en cuanto al derecho de reserva de apelación. Respecto del segundo motivo, hace referencia al art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) para afirmar que cualquier sanción debe fundarse en una Ley anterior al hecho punible; en este caso, la Ley de Municipalidades le concedería atribuciones al Alcalde en sus arts. 44 numeral 29 y 33, para suscribir contratos; más no así, al impetrante siendo que sus atribuciones estaban establecidas en el art. 35 de la referida norma que no era que tenía que supervisar al Alcalde como MAE, siendo que lo que se tenía que hacer era tomar en cuenta las atribuciones contenidas en el art. 29 inc. 4) y 52 de la ya tantas veces nombrada norma. Asimismo, del tercer motivo, referido al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 2) del CPP en relación a que el acusado no se encuentra debidamente individualizado; señala que, no puede ser que la muerte del ex Alcalde señor Ramos se haya extinguido la acción penal para él y no se individualice las funciones de vigilar, supervisar obras y contratos, cuando esa es atribución era de la MAE, del Concejo Municipal y de las Direcciones correspondientes; siendo que al extinguirse la responsabilidad, la acción penal debió también alcanzar al impetrante.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 305/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 64/2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui
- Parte Imputada : Wences Adalberto Condori Callocosi
- Delitos : Peculado Culposo y
- RESULTANDO
- Wences Adalberto Condori Callocosi,
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- i)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- primer motivo,
- inadmisibles.
- cuarto motivo,
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
