Auto Supremo AS/0305/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

primer motivo,

En al primer motivo, se denuncia que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado en lo que refiere a la extinción de la acción penal por prescripción debido a que no tomo en cuenta los principios de convalidación e interpretación favorable en cuanto al derecho de reserva de apelación. Respecto del segundo motivo, hace referencia al art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) para afirmar que cualquier sanción debe fundarse en una Ley anterior al hecho punible; en este caso, la Ley de Municipalidades le concedería atribuciones al Alcalde en sus arts. 44 numeral 29 y 33, para suscribir contratos; más no así, al impetrante siendo que sus atribuciones estaban establecidas en el art. 35 de la referida norma que no era que tenía que supervisar al Alcalde como MAE, siendo que lo que se tenía que hacer era tomar en cuenta las atribuciones contenidas en el art. 29 inc. 4) y 52 de la ya tantas veces nombrada norma. Asimismo, del tercer motivo, referido al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 2) del CPP en relación a que el acusado no se encuentra debidamente individualizado; señala que, no puede ser que la muerte del ex Alcalde señor Ramos se haya extinguido la acción penal para él y no se individualice las funciones de vigilar, supervisar obras y contratos, cuando esa es atribución era de la MAE, del Concejo Municipal y de las Direcciones correspondientes; siendo que al extinguirse la responsabilidad, la acción penal debió también alcanzar al impetrante.