inadmisible.
Respecto de la temática planteada invocó en el otrosí 1° como precedente contradictorio el Auto Supremo 471/2020-RRC de 17 de septiembre, del cual se limita a simplemente invocarlo; al respecto, se debe tener en cuenta que no basta la simple transcripción del precedente; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal; es decir, precisar la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado tal como lo establece el art. 417 del CPP y el en el presente caso dicha aclaración no fue realizada; por lo que, amerita que este motivo resulte inadmisible. Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los requisitos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que existió el hecho generador del defecto; empero, sin precisar cual el derecho vulnerado; asimismo, no explica cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establecer el resultado dañoso emergente del mismo; motivos por los cuales se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto III de la presente resolución, argumentos por los cuales este motivo también resulta inadmisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wences Adalberto Condori Callocosi, de fs. 843 a 846.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 305/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 64/2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui
- Parte Imputada : Wences Adalberto Condori Callocosi
- Delitos : Peculado Culposo y
- RESULTANDO
- Wences Adalberto Condori Callocosi,
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- i)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- primer motivo,
- inadmisibles.
- cuarto motivo,
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
