i)
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui (fs. 575 a 587 vta., 591 a 594 vta. y 609 a 611), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, el mismo que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 471/2020 de 17 de septiembre y ante dicha disposición se emitió el nuevo Auto de Vista 134/2020 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: i) admisibles los recursos interpuestos por Wences Adalberto Condori Callosi y del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; ii) inadmisibles, el recurso del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui y la adhesión del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, confirmando la Sentencia; y iii) improcedentes los recursos del imputado y del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Por diligencia de 2 de marzo de 2021 (fs. 792), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 305/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 64/2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui
- Parte Imputada : Wences Adalberto Condori Callocosi
- Delitos : Peculado Culposo y
- RESULTANDO
- Wences Adalberto Condori Callocosi,
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- i)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- primer motivo,
- inadmisibles.
- cuarto motivo,
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
