Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0357/2021-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0357/2021-RA

    Fecha: 30-Jun-2021

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • a)
    • i)
    • Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
    • IV. ANÁ
    • primer motivo
    • segundo motivo
    • Con relación estos dos motivos (primer y segundo), el recurrente en cada uno de ellos invocó precedentes referidos a la fundamentación y motivación (Autos Supremos 84 de 1° de marzo de 2006 y 65/2012-RA de 19 de abril); de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren efectivamente a la fundamentación y motivación, y en los motivos en cuestión acusó; primero, la falta de fundamentación respecto a la subsunción de la prueba al tipo penal de Amenazas, y; segundo, la falta de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva respecto a la valoración probatoria y al pronunciamiento de los puntos denunciados en el recurso de apelación, situaciones sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar el contenido jurídico de la decisión asumida y con absoluta ausencia de fundamentación y motivación; por lo que se constató, que los motivos en cuestión fueron presentados de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, citando los precedentes contradictorios y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, respecto a los motivos primero y segundo.
    • POR TANTO
    • ADMISIBLE
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.
    • FDO.
    • Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
    • Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
    • Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca