segundo motivo
Con relación al segundo motivo, refirió que reclamó la ausencia de falta de fundamentación y que al efecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, respecto del cual el Tribunal de alzada no hizo pronunciamiento alguno, siendo que reclamó la carencia de fundamentación en la valoración probatoria y el pronunciamiento expreso a los puntos denunciados; con esta base, acusó que el Tribunal de alzada no consideró todo lo reclamado en primera instancia y en tal razón dice no fue tomado en cuenta el precedente citado ut supra, generando una incongruencia omisiva, debido a que no se hizo referencia alguno a los motivos por los cuales se inobservó el precedente invocado, referida a la falta de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva, situación no expresada en el Auto de Vista impugnado. Invocó al respecto como precedente el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- Con relación estos dos motivos (primer y segundo), el recurrente en cada uno de ellos invocó precedentes referidos a la fundamentación y motivación (Autos Supremos 84 de 1° de marzo de 2006 y 65/2012-RA de 19 de abril); de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren efectivamente a la fundamentación y motivación, y en los motivos en cuestión acusó; primero, la falta de fundamentación respecto a la subsunción de la prueba al tipo penal de Amenazas, y; segundo, la falta de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva respecto a la valoración probatoria y al pronunciamiento de los puntos denunciados en el recurso de apelación, situaciones sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar el contenido jurídico de la decisión asumida y con absoluta ausencia de fundamentación y motivación; por lo que se constató, que los motivos en cuestión fueron presentados de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, citando los precedentes contradictorios y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, respecto a los motivos primero y segundo.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
