Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0357/2021-RA
Fecha: 30-Jun-2021
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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Fragmento 1
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II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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a)
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i)
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Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
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IV. ANÁ
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primer motivo
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segundo motivo
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Con relación estos dos motivos (primer y segundo), el recurrente en cada uno de ellos invocó precedentes referidos a la fundamentación y motivación (Autos Supremos 84 de 1° de marzo de 2006 y 65/2012-RA de 19 de abril); de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren efectivamente a la fundamentación y motivación, y en los motivos en cuestión acusó; primero, la falta de fundamentación respecto a la subsunción de la prueba al tipo penal de Amenazas, y; segundo, la falta de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva respecto a la valoración probatoria y al pronunciamiento de los puntos denunciados en el recurso de apelación, situaciones sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar el contenido jurídico de la decisión asumida y con absoluta ausencia de fundamentación y motivación; por lo que se constató, que los motivos en cuestión fueron presentados de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, citando los precedentes contradictorios y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, respecto a los motivos primero y segundo.
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POR TANTO
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ADMISIBLE
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Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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FDO.
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Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
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Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
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Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
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