Auto Supremo AS/0357/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 357/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Chuquisaca 42/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y ctor Eddy Vargas Bravo

Parte Imputada     : Humberto Quispe Poma

Delitos     : Obstrucción de la Justicia y Amenazas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 3003 a 3008, ctor Eddy Vargas Bravo interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 170/2021 de 23 de abril de fs. 2994 a 3000, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente como acusador particular, contra Huberto Quispe Poma, por la presunta comisión del delito de Obstrucción de la Justicia y Amenazas, previsto y sancionado por los arts. 32 de la Ley 004 y 293 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 11/2020 de 6 de marzo (fs. 2831 a 2857), el Tribunal de Sentencia N° 3 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando al acusado Humberto Quispe Poma, absuelto de la comisión del delito de Obstrucción de la Justicia y Amenazas, previsto y sancionado en los arts. 32 de la ley 004 y 293 del CP, al considerar conforme a la aplicación del 364 m. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la insuficiencia probatoria para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado, ordenándose se levante todas las medidas cautelares personales y jurisdiccionales interpuestas contra el acusados.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 2866 a 2870 y 2983 y vta.) y el acusador particular ctor Eddy Vargas Bravo (fs. 2939 a 2951 y 2981 a 2982), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 170/2021 de 23 de abril (fs. 2994 a 3000), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedentes los recursos apelación restringida formuladas por su turno por el Ministerio Público y el acusador particular.

Por diligencia de 3 de mayo de 2021 (fs. 3001), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y o, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.