Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 357/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Chuquisaca 42/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Víctor Eddy Vargas Bravo
Parte Imputada : Humberto Quispe Poma
Delitos : Obstrucción de la Justicia y Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 3003 a 3008, Víctor Eddy Vargas Bravo interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 170/2021 de 23 de abril de fs. 2994 a 3000, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente como acusador particular, contra Huberto Quispe Poma, por la presunta comisión del delito de Obstrucción de la Justicia y Amenazas, previsto y sancionado por los arts. 32 de la Ley 004 y 293 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 11/2020 de 6 de marzo (fs. 2831 a 2857), el Tribunal de Sentencia N° 3 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando al acusado Humberto Quispe Poma, absuelto de la comisión del delito de Obstrucción de la Justicia y Amenazas, previsto y sancionado en los arts. 32 de la ley 004 y 293 del CP, al considerar conforme a la aplicación del 364 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la insuficiencia probatoria para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado, ordenándose se levante todas las medidas cautelares personales y jurisdiccionales interpuestas contra el acusados.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 2866 a 2870 y 2983 y vta.) y el acusador particular Víctor Eddy Vargas Bravo (fs. 2939 a 2951 y 2981 a 2982), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 170/2021 de 23 de abril (fs. 2994 a 3000), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedentes los recursos apelación restringida formuladas por su turno por el Ministerio Público y el acusador particular.
Por diligencia de 3 de mayo de 2021 (fs. 3001), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- Con relación estos dos motivos (primer y segundo), el recurrente en cada uno de ellos invocó precedentes referidos a la fundamentación y motivación (Autos Supremos 84 de 1° de marzo de 2006 y 65/2012-RA de 19 de abril); de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren efectivamente a la fundamentación y motivación, y en los motivos en cuestión acusó; primero, la falta de fundamentación respecto a la subsunción de la prueba al tipo penal de Amenazas, y; segundo, la falta de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva respecto a la valoración probatoria y al pronunciamiento de los puntos denunciados en el recurso de apelación, situaciones sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar el contenido jurídico de la decisión asumida y con absoluta ausencia de fundamentación y motivación; por lo que se constató, que los motivos en cuestión fueron presentados de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, citando los precedentes contradictorios y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, respecto a los motivos primero y segundo.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
